Prefeminismo
Primera Ola
Olympia de Gouges
Escritora francesa (1748- 1793)
Declaración de los Derechos de la
Mujer y la Ciudadana
1 - La mujer nace
libre y permanece igual al hombre en derechos.
2 - El objetivo de
toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la
propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
3 - El principio
de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la
reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer
autoridad que no emane de ellos.
4 - La libertad y
la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el
ejercicio de los derechos naturales de la mujer solo tiene por límites la
tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por
las leyes de la naturaleza y de la razón.
5 - Las leyes de
la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la
Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas,
no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no
ordenan.
6 - La ley debe
ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos
deben participar en su formación personalmente o por medio de sus
representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los
ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas
las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más
distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
7 - Ninguna mujer
se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados
por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
8 - La Ley solo
debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser
castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente
al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
9 - Sobre toda
mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
10 - Nadie debe ser
molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho
de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con
tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
11 - La libre
comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más
preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los
padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente,
soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a
disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad
en los casos determinados por la Ley.
12 - La garantía de
los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta
garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad
particular de aquellas a quienes es confiada.
13 - Para el
mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las
contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas
las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe
participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y
otras actividades.
14 - Las Ciudadanas
y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus
representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas
únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no solo en la
fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la
base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
15 - La masa de las
mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho
de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
16 - Toda sociedad
en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de
los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la
mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su
redacción.
17 - Las
propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada
uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como
verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública,
legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una
justa y previa indemnización.
Mary Wollnstonecraft
"Porque
mis argumentos, señor, están dictados por un espíritu desinteresado, abogo por
mi sexo y no por mí misma. He considerado la independencia como la gran
bendición de la vida y siempre la alcanzaré reduciendo mis necesidades, aunque
tenga que vivir de una tierra estéril" (Vindicación de los derechos de la
mujer, 1792)
“Yo sinceramente deseo señalar en qué consiste la verdadera
dignidad y la felicidad humana. Deseo persuadir a las mujeres para que se
esfuercen en adquirir fortaleza, tanto en su mente como en su cuerpo, y
convencerlas de que las frases suaves, la susceptibilidad del corazón, la
delicadeza de sentimiento y el refinamiento del gusto son casi sinónimos con
epítetos de debilidad, y que esos comportamientos son sólo objeto de
lástima".
"Como desde la infancia se les enseña que la
belleza es el cetro de la mujer, la mente se adapta al cuerpo y, vagando por su
jaula dorada, solo busca adorar su prisión".
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